Hacienda podrá comprobar ese valor en cualquiera de los cuatro años siguientes a la venta. La comprobación de valor será conforme al Artículo 57.1, 58/2003, ley general tributaria.Tendrás que ser un poco creativo dado que el valor de mercado, el de hace 20 años que es el que a Hacienda le interesa, te va a ser difícil de encontrar. Posibilidad, coge el valor de mercado actual defláctalo aplicando la tabla que el gobierno suministra para el cálculo de la plusvalía de los últimos 20 años. Como ejemplo en 2023 para 2003 sería del 55% del valor actual. Al menos podrás explicar la metodología. Salvo mejor opinión.
Esta bien hecho, hay disolución del condominio y tributará por IAJD en función de la comunidad donde se encuentre el inmueble. Entre 0,5% y 1,5%.Ten en cuenta que la liquidación se hará en base al mayor valor entre el declarado y el de referencia si existiese.
No puedes. Para desgravar la hipoteca de tu vivienda habitual tendrás que haber desgravado alguna vez con anterioridad a 1 de enero de 2013.Si puede haber ganancia patrimonial importante deberías considera también ese hecho.
Entiendo que hasta 60.100 euros lo cotizado y trabajado fuera ( en Países Bajos) está exento en España. Hasta este valor nada a incluir. Salvo mejor opinión.
La disposición de fondos de una cuenta de banco no la decide el banco sino sus titulares. Mañana podéis ponerme a mi como autorizado a hacer lo que quiera con el dinero y el banco no tiene absolutamente nada que decir salvo las advertencias que considere a sus titulares. Tu plan es bueno, los cuatro hermanos titulares y tu padre autorizado. Cambia de banco. Salvo mejor opinión.
Tu padre puede disponer libremente de ese dinero, es el que tiene el derecho de uso. Debería reintegrarlo al fin de ese usufructo, es decir, cuando fallezca. El usufructo de dinero es siempre un error en los testamentos y fuente de conflicto.
Efectivamente. Esta exención afecta al donatario, tu hijo que es el sujeto pasivo del impuesto. La operación está exenta de ganancia patrimonial. Art 33.4.a) Ley IRPF. Nada que declarar por su parte en IRPF. Salvo mejor opinión.
No entiendo la pregunta. En cartera no puedes vender títulos que no tienes. Lo primero recibirlos en herencia, lo segundo vender los títulos. Si la cuenta de valores es común, puedes hacerlo con todos los títulos y poniendo tu porcentaje de participación en cada una de las operaciones.
Lo primero es que adquieras a título mortis causa las acciones de tu padre, solo las que te corresponden a valor del fallecimiento. Después vendes las que te corresponden en 2023 al valor realizado.Tienes que poner/corregir los dos registros.
No hay que actualizarlo tal y como indico Juan. El catastro esta obligado a actualizarlo al menos una vez cada cinco años, cada vez que se produzca una variacion importante en los precios de mercado o como consecuencia de una impugnacion aceptada sobre dicha valorizacion. El catastro facilita el valor de referencia para cada año desde que se creo la ley.
Igual que las compradas/vencidas en el Tesoro. Casilla 30 y puedes descontar los gastos del rendimiento si puedes justificarlos. Ya le vale a tu Banco, abre cuenta en el Tesoro Público.
Privativo me refiero a si lo compraste con dinero tuyo, previo a la sociedad de gananciales, de una herencia… es decir si los fondos no son comunes. Por otro lado, para próximas veces, puedes perfectamente tener las letras en una cuenta conjunta de las letras del tesoro. No es un problema.
Lo que te están diciendo es que esa aportación al supuesto plan de pensiones no ha sido reportada por tu empleador o la gestora a hacienda en España. Al incluirlo recibes un aviso de que estes seguro de que eso es un plan de pensiones de empresa. Por eso, SI que has modificado los datos fiscales que hacienda tiene de ti. Si no está incluido debes incluirlo? SI. Lo primero que debes hacer es estar seguro de que el producto se corresponde con un PPE. Me da la impresión de que es un IPP (International pensión plan) que es un seguro a efectos fiscales. Deberás confirmar exactamente que es.Poco más te puedo decir.
Dos viviendas habituales no puedes tener. Si en tu contrato afirmas que es tu vivienda habitual, tu casero y tu os desgraváis por ello, blanco y en botella. La primera perderá los beneficios fiscales asociados con la vivienda habitual. Si vendieses antes de dos años, conservarías los beneficios fiscales. Otra cosa es que consideres la alquilada como segunda residencia, nadie te priva de ello siempre que mantengas la primera como tu residencia habitual. Consumos, padrón, bancos… y cualquier otra que indique que esa sigue siendo tu hogar.